El regulador cambiará el procedimiento para brindar atención médica para cirugía pediátrica.

El primer grupo incluye organizaciones de atención primaria especializada que incluyen un consultorio de cirujano pediátrico. El segundo grupo, según el borrador, incluye instituciones con un departamento de cirugía pediátrica y un hospital de día, así como una unidad de anestesiología y cuidados intensivos, un departamento o sala de diagnóstico funcional y ecográfico, salas de rayos X y endoscopia, y un laboratorio de diagnóstico clínico. Además, la institución debe poder realizar consultas mediante tecnologías de telemedicina.
El tercer tipo de organizaciones médicas se divide en los grupos A y B. El grupo A incluye instituciones con un departamento de cirugía pediátrica y un hospital de día, un centro de anestesiología y cuidados intensivos, un departamento de diagnóstico funcional y ecográfico, departamentos de endoscopia y radiología, un laboratorio de diagnóstico clínico (niveles 2 y 3) y la capacidad de realizar consultas mediante tecnología de telemedicina. También se prevé la creación de un centro regional de consulta y diagnóstico.
Según el proyecto de ley, las instituciones del Grupo B están bajo la jurisdicción de los órganos ejecutivos federales. Además de las instalaciones especificadas en el Grupo A, deben ofrecer consultas médicas genéticas, un laboratorio de microbiología, un centro de entrenamiento de simulación y la capacidad de realizar consultas mediante tecnología de telemedicina.
Todos los centros médicos del tercer grupo deben establecer un centro de anestesiología y reanimación. Este centro, entre otras cosas, incluye uno o más equipos móviles.
El documento incorpora la atención primaria para niños en comunidades remotas mediante equipos móviles. En centros que brindan atención especializada de alta tecnología, el examen médico y el plan de tratamiento deben ser determinados no solo por un cirujano pediátrico, sino también por un panel de médicos y otros especialistas.
También se ha ampliado la sección sobre atención de emergencia, incluida la atención especializada. La necesidad de evacuar a un niño a un centro médico del Grupo A debe decidirse en consulta con el jefe del departamento de cirugía pediátrica y el anestesiólogo/reanimador del centro correspondiente, incluso mediante el uso de tecnologías de telemedicina. Posteriormente, se tienen en cuenta la gravedad del estado del niño y la capacidad diagnóstica y terapéutica del centro donde se encuentra. A continuación, se realiza la evacuación médica o en ambulancia aérea. Si existen contraindicaciones para la evacuación, se puede enviar un equipo móvil de anestesiología/reanimación con un cirujano pediátrico.
El borrador también establece que, al brindar atención fuera de una clínica que requiera una intervención quirúrgica de emergencia y una situación potencialmente mortal, el niño será evacuado al centro médico más cercano que cuente con una unidad de anestesiología y cuidados intensivos, un quirófano, un departamento o sala de rayos X, una sala de transfusión y un laboratorio de diagnóstico clínico. Una vez tratada la afección potencialmente mortal, el niño deberá ser trasladado a un centro con una unidad de cirugía pediátrica.
Si un niño padece una afección que requiere atención especializada en áreas como cirugía torácica, oncología pediátrica, urología-andrología pediátrica o cirugía (combustiología), según el borrador, la atención se brinda en el departamento de cirugía pediátrica por especialistas en el campo pertinente o cirujanos pediátricos. Además, el documento estipula la necesidad de una consulta preliminar, que incluye el uso de tecnologías de telemedicina. Esto se realiza en ausencia de departamentos pediátricos especializados en la región y si la evacuación a un departamento especializado no es posible debido a la gravedad del estado del niño o a factores externos.
El proyecto se ha complementado con una cláusula sobre la prestación de atención médica especializada de alta tecnología a los recién nacidos, incluidos aquellos con defectos congénitos en órganos y sistemas. Estos recién nacidos recibirán atención en centros médicos de los Grupos A y B con unidades de cuidados intensivos neonatales.
Se ha añadido una disposición para niños con afecciones quirúrgicas que viven lejos de centros médicos del Grupo A o en comunidades con difícil acceso al transporte. En estos casos, un cirujano proporciona la atención necesaria. Se recomienda una consulta de telemedicina con el jefe del departamento de cirugía pediátrica y un anestesiólogo-resucitador para determinar la estrategia de tratamiento.
Si resulta difícil establecer un diagnóstico definitivo, se recomienda consultar con cirujanos pediátricos de una institución del Grupo B. Se especifican los períodos de espera para la atención especializada: no deben exceder los plazos establecidos en el programa estatal de atención médica gratuita para la ciudadanía. Tras recibir atención hospitalaria especializada y de alta tecnología, se emite un informe de alta con los resultados del examen médico y el tratamiento, recomendaciones para el tratamiento posterior y el seguimiento ambulatorio.
En septiembre de 2025, el Ministerio de Salud actualizó el Procedimiento para la Atención Médica de Enfermedades Infecciosas. El nuevo documento sustituyó la normativa vigente desde 2012 y contempla las particularidades de la organización de los procesos médicos durante la pandemia de coronavirus. Entre las innovaciones se encuentran la posibilidad de brindar atención de alta tecnología a pacientes con enfermedades infecciosas, la atención en hospitales de día y la reducción del número de plazas obligatorias en consultas externas.
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