¿Para qué sirve la Historia Clínica Electrónica? ¿Es seguro circular mis datos?

Me gustaría tener información sobre la Historia Clínica Electrónica. Todo el mundo habla de ella, pero aún no entiendo cuáles son sus verdaderas ventajas para los ciudadanos. ¿No es peligroso circular tantos datos confidenciales y personales? ¿Qué debo hacer para asegurarme de que en el futuro nadie utilice mis datos de salud en mi contra?
La Historia Clínica Electrónica (HCE) es una herramienta que permite a todos los ciudadanos acceder, de forma confidencial y protegida, a su historial clínico digital. Se trata de un archivo personal, siempre disponible en línea, que recopila informes, pruebas, cartas de alta y otros documentos sanitarios generados a lo largo del tiempo. Pero la HCE no es solo una comodidad: es, sobre todo, un medio para ejercer el derecho a la continuidad y la calidad de la atención. Disponer de un único punto donde encontrar toda la información sanitaria permite un mejor seguimiento, evitar la repetición de pruebas, recibir intervenciones más oportunas y compartir datos con profesionales de confianza, incluso fuera de la propia región.
El acceso de los médicos solo es posible con el consentimiento del ciudadano, quien puede decidir en cualquier momento qué documentos mostrar, a quién y en qué situaciones, incluso temporalmente o en caso de emergencia. Cada acción es rastreable y la persona siempre puede verificar quién ha consultado su expediente.
Estas son las ventajas concretas de la Historia Clínica Electrónica: un espacio seguro para almacenar su historial clínico; consulta fácil, desde cualquier lugar y en cualquier momento; información inmediatamente disponible para los médicos, especialmente en caso de urgencia; atención más coordinada y personalizada; menos documentos en papel para gestionar; reducción de pruebas inútiles o repetidas.
El Fse es activado por las Regiones y las Provincias Autónomas. El ciudadano expresa su consentimiento libre y conscientemente, tras haber leído la información sobre privacidad. En el caso de los menores de edad, el consentimiento lo otorga la persona que ejerce la patria potestad; al cumplir los 18 años, debe ser reconfirmado directamente por el joven.
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