Afiliación EPS: ¿Qué familiares pueden ser beneficiarios y cuál es el proceso?

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) constituyen una parte fundamental para la satisfacción de las necesidades básicas de los colombianos. Todas las personas deben estar afiliadas a una entidad que cumpla estas funciones, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la salud.
Es por eso que una de las preguntas que más se hacen los colombianos es ¿qué familiares puedo afiliar como beneficiarios de mi afiliación a una EPS? La inquietud surge debido al desconocimiento de los lineamientos que definen el funcionamiento de las afiliaciones a estas entidades, que puede resultar en confusiones para el público general.
Conocer este funcionamiento permite que todas las personas accedan de manera correcta a los servicios de salud que, por derecho, les corresponden. El parentesco resulta entonces fundamental para dar una mejor calidad de vida a ciertos grados de consanguinidad, que podrán acceder a los servicios con nombre de otra persona.
¿Cuál es la ley que lo regula?El artículo 21 del Decreto 2353 de 2015 establece con claridad los grados de consanguinidad y relación de quienes pueden figurar como beneficiarios en el sistema de salud colombiano. Conforme esta norma lo establece, los domiciliados del régimen contributivo pueden vincular a los integrantes de un núcleo familiar.

Podrá acceder a beneficios. Foto:Secretaría de Salud.
Cabe resaltar que para hacer esto es necesario que los miembros de este núcleo cumplan algunas condiciones.
Familiares directosEl afiliado puede beneficiar a su grupo familiar más cercano. Esto no requiere ningún costo adicional, se incluye al cónyuge o compañero permanente, sin importar la orientación sexual. También se pueden incluir los hijos e hijas del afiliado y los del compañero permanente. Hay que aclarar que el requisito principal para poderlos afiliar es que tengan menos de 25 años y que dependan económicamente del parentesco que los afilia.
En los casos en los que los beneficiarios tengan algún tipo de discapacidad permanente, también podrán convertirse en afiliados sin importar la edad que tengan. Eso sí, debe demostrarse que esta persona depende económicamente del cotizante o la persona que lo va a afiliar.

Es necesario que el hijo dependa económicamente del afiliado Foto:iStock
Esta legislación contempla que los menores de 18 años que hayan sido puestos en custodia legal de una autoridad competente pueden afiliarse también.
De la misma manera, los hijos que son menores de 25 años o que tengan cualquier edad y que posean alguna discapacidad permanente pueden verse como beneficiarios si han perdido a sus figuras paternas o en el caso de que ellos hayan perdido la patria potestad. Para el caso de la patria potestad, deben tener hasta tercer grado de consanguinidad con el que los va a afiliar y tienen que depender económicamente de él.
Estas posibilidades que brinda el decreto le dan más cobertura a aquellos niños y niñas que se encuentra en el cuidado de otros familiares debido a situaciones difíciles que han tenido en el pasado. También se asegura el derecho a la salud de los más pequeños.
Padres del afiliadoSi el afiliado no tiene ningún cónyuge o algún compañero permanente ni hijos, puede incluir a sus padres como beneficiarios. Para poderlo hacer de manera correcta deben cumplirse dos requisitos:
- Los padres no pueden ser pensionados.
- Deben depender económicamente del afiliado.

Puede afiliar a sus padres. Foto:iStock
La afiliación de los padres busca proteger a aquellos adultos mayores que no cuentan con los ingresos suficientes ni con una afiliación a una EPS. Eso les permite acceder a los planes de beneficios de salud con la misma calidad que lo haría cualquier otro afiliado.
¿Qué pasa si se quiere afiliar familiares más lejanos?En ese grupo se encuentran los hijos mayores de 25 años, los hermanos, abuelos, sobrinos, tíos, suegros, yernos, nueras y hasta incluso los abuelos del cónyuge o compañero permanente del afiliado. Las condiciones para esta inclusión son:
- Depender económicamente del afiliado
- No ser cotizantes o beneficiarios de otro régimen.
Teniendo en cuenta estos mecanismos, se busca extender la cobertura médica a las personas cercanas a aquellos que están afiliados a los diferentes regímenes de salud del país, con el fin de generar una atención que se ajuste a los derechos necesarios para cada persona.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.
eltiempo