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El Ministerio de Salud ha emitido un proyecto de reglamento para agilizar los procesos relacionados con el tratamiento oncológico

El Ministerio de Salud ha emitido un proyecto de reglamento para agilizar los procesos relacionados con el tratamiento oncológico
Contenido

El Ministerio de Salud ha publicado un reglamento sobre la tarjeta de diagnóstico y tratamiento oncológico. Su objetivo es simplificar y agilizar los procesos relacionados con el tratamiento de pacientes oncológicos. Introduce cambios en el modelo actual de la tarjeta, permitiendo a los médicos de hospitales y a los médicos que gestionan programas de salud emitir la tarjeta ya en la fase de sospecha de cáncer, y no sólo después de que se haya confirmado. La nueva normativa entrará en vigor 14 días después de su anuncio, sustituyendo al modelo actual, que permanecerá vigente hasta abril de 2025. El proyecto no impactará a los microempresarios ni al área de protección de datos personales. Estos cambios pretenden garantizar una mejor comunicación y coordinación en el diagnóstico y tratamiento del cáncer en Polonia.

Según se lee en la exposición de motivos del Ministerio de Sanidad sobre el proyecto de Reglamento sobre el modelo de tarjeta de diagnóstico y tratamiento oncológico:

El proyecto de reglamento sobre el modelo de tarjeta de diagnóstico y tratamiento oncológico constituye la implementación de la autorización contenida en el art. 40 párrafo 5 de la Ley de 9 de marzo de 2023 sobre la Red Nacional de Oncología (Diario Oficial de 2024, punto 1208), en adelante denominada la «Ley».

De acuerdo con esta disposición, el Ministro competente en materia de salud determinará, mediante reglamento, el modelo de la tarjeta de diagnóstico y tratamiento oncológico , con el objetivo de garantizar el correcto flujo de información sobre la realización del diagnóstico oncológico o del tratamiento oncológico.

El proyecto de reglamento especifica el modelo de la tarjeta de diagnóstico y tratamiento oncológico. En relación con el modelo actualmente aplicable de la tarjeta de diagnóstico y tratamiento oncológico, contenido en el Reglamento del Ministro de Salud de 21 de junio de 2027 sobre el modelo de la tarjeta de diagnóstico y tratamiento oncológico (Diario Oficial de la República, punto 1250) emitido de conformidad con el art. Sección 32b 5 de la Ley de Servicios Sanitarios Financiados con Fondos Públicos (Diario Oficial de 2024, ítem 146, con modificaciones), el modelo propuesto de esta tarjeta introduce cambios al permitir que un médico que preste servicios hospitalarios y un médico que preste servicios en el ámbito de los programas de salud expidan una tarjeta , al igual que un médico que preste servicios ambulatorios especializados y atención primaria de salud, es decir, para sospecha y confirmación, y no solo para confirmación de cáncer (explicación 1 del modelo de tarjeta).

Aparte de lo anterior. El diseño propuesto de la tarjeta en cuestión duplica el diseño actualmente aplicable. En el arte. El artículo 54 de la Ley indica que la anterior regulación, antes citada, relativa al modelo de tarjeta de diagnóstico y tratamiento oncológico continúa vigente hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de aplicación dictadas de conformidad con el art. 40 párrafo 5 de la Ley, pero no más de 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta el 19 de abril de 2025.

Se propone que el reglamento en cuestión entre en vigor después de 14 días a partir de la fecha de su anuncio.

El ámbito de aplicación del proyecto de reglamento no está cubierto por el Derecho de la Unión Europea. El proyecto de reglamento no requiere su presentación a los órganos e instituciones pertinentes de la Unión Europea, incluido el Banco Central Europeo, a efectos de obtener dictamen, notificación, consulta o acuerdo.

La regulación en cuestión no afecta las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas.

El proyecto de reglamento no contiene reglamentos técnicos en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2002 sobre el funcionamiento del sistema nacional de notificación de normas y actos jurídicos (Diario Oficial de la República de Polonia, pos. 2039 y de 2004, pos. 597) y, por tanto, no está sujeto a notificación.

El proyecto de reglamento no contiene requisitos impuestos a los prestadores de servicios sujetos a la notificación a que se refiere el art. 15 segundos. 7 y arte. Sección 39 5 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

El proyecto de reglamento no tiene impacto en el ámbito de los datos personales. Por lo tanto, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto sobre la protección de datos, como se menciona en el artículo 35 segundos. 1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO UE L 119 de 4.5.2016, p. 1, modificado).

Al mismo tiempo, cabe señalar que no es posible adoptar medidas alternativas al proyecto de reglamento que permitan alcanzar el objetivo perseguido.

El documento completo se puede leer aquí: https://legislacja.rcl.gov.pl/docs//516/12394950/13113058/13113059/dokument705797.pdf

Fuente: MZ Actualización: 24/02/2025 14:30

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