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Administración Pública: El cortocircuito de la formación obligatoria en salud

Administración Pública: El cortocircuito de la formación obligatoria en salud

Hay una cesura constante e irracional entre el concepto indistinto de Administración Pública y de salud, claramente presente en el decreto de la AP en conversión. Otro ejemplo es la Directiva del Ministro Zangrillo, de 14 de enero de 2025, que supuestamente introduce la obligación de al menos 40 horas de formación al año para todos los empleados públicos. En las empresas sanitarias se han suscitado algunas dudas sobre el contenido de la Directiva, empezando por un punto prejuicioso, es decir, si el documento se dirige "también" a las empresas y organismos del Servicio Nacional de Salud.

La Directiva en cuestión se refiere a la formación, pero los aspectos tratados en detalle en el documento en realidad ya estaban presentes en el CCNL del 2.11.2022, donde se encuentran los artículos. Los artículos 64 a 67 regulan los aspectos más destacados de la formación: los principios generales, las nuevas competencias, los planes de formación del personal, las metodologías innovadoras, la distinción entre formación obligatoria y facultativa y las cargas financieras implicadas. La verdadera diferencia es que la Directiva cuantifica el compromiso de formación, llevándolo a 40 horas desde las 24 horas de la anterior Directiva de 2023, y colocándolo a cargo del directivo como parte de sus objetivos de rendimiento individuales a los que se vincula la atribución de la remuneración relacionada con el rendimiento.

No estoy del todo convencido de que afecte a las empresas sanitarias, al menos directamente. Es cierto que los destinatarios son todas las "administraciones públicas a que se refiere el art. 1, apartado 2, del Decreto Legislativo 165/2001", pero se trata de una formulación ritual de carácter más formal que sustancial. En apoyo de lo dicho, no se puede ignorar que entre los destinatarios de la información no se encuentran ni la Conferencia de las Regiones, ni las Regiones individuales, a diferencia de todos los demás sujetos exponenciales de las administraciones públicas centrales y locales, incluidas las Universidades. Igualmente incontrovertible es el hecho de que en veinte páginas la directiva no menciona nunca, ni siquiera fugazmente, la sanidad y cuando se refiere al PNRR ignora por completo la Misión 6 que compromete 19.000 millones de euros.

Pero quizá el argumento clave para creer que la Directiva no afecta en realidad a la sanidad lo encontramos en el texto del proyecto de ley «Medidas de garantía de la prestación de servicios sanitarios y otras disposiciones en materia sanitaria», presentado en el Parlamento como Ley del Senado 1241 el 23 de septiembre de 2024. Con el art. 12 de la ley crea, a partir del año 2025, la Escuela Nacional de Alta Administración en Salud en el Ministerio de Salud. Bueno, el proyecto de ley fue firmado por Schillaci, Giorgetti, Calderoli y Zangrillo, por lo que se debe asumir que el Ministro de Administraciones Públicas, al redactar la directiva, tenía una comprensión clara de la situación sanitaria.

Volviendo al contenido de la Directiva y a la sustancial extranjería de la salud pública, el texto contiene decenas de referencias directas a las funciones centrales, desde los convenios colectivos hasta la cita en la página. 8. Incluso el Alto Profesionalismo en lugar de la Alta Cualificación, como exige la ley. El contenido de la directiva son meras indicaciones (“…la Directiva tiene por objeto orientar a las administraciones…”) sin fuerza jurídica ni aplicación obligatoria, al menos hasta que se desarrollen en una disposición reglamentaria y, sobre todo, en las respectivas CCNL. En este último sentido, la cuestión de las 40 horas de formación está completamente ausente del CCNL para Funciones Centrales del 27.1.2025. La propia directiva reconoce todo esto cuando afirma en la página. 4 “…aunque no sea obligatorio por reglamentación específica”. Por último, en cuanto a las obligaciones que deben cumplir las empresas sanitarias, es evidente que las decisiones estratégicas y operativas son libres y que todo el contenido de la Directiva puede plasmarse en el PIAO (Plan Integrado de Actividades y Organización) –como parece sugerir el propio ministro en el penúltimo párrafo de la pág. 11. 17 - sin perjuicio de que, a mi juicio, todo debe contextualizarse en el marco de los convenios colectivos vigentes, teniendo en cuenta especialmente los costes emergentes y la supuesta obligatoriedad jurídica de las 40 horas de formación.

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