El decreto del Ministerio de Salud, con el que se implementará parte de la reforma, no elimina las EPS, pero sí hace cambios en su funcionamiento

La expedición del Decreto 0858 del 30 de julio de 2025 por parte del Ministerio de Salud ha revivido un debate clave en la discusión sobre la reforma al sistema de salud en Colombia: ¿puede el Gobierno modificar el papel de las EPS (Entidades Promotoras de Salud) sin pasar por una ley? Aunque el decreto establece un nuevo modelo de atención basado en la prevención, la territorialización y la coordinación entre actores locales, no elimina a las EPS, pero sí redefine parte de su rol. Esto ha generado confusión sobre si es posible, legalmente, transformar estas entidades mediante decreto.

Las EPS no pueden eliminarse ni transformarse por decreto. Foto:Istock
La respuesta es clara: no se puede cambiar la naturaleza jurídica de las EPS sin una ley aprobada por el Congreso de la República. Las EPS existen porque están establecidas en el marco legal del sistema de salud colombiano, particularmente en la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta norma les asignó un rol como aseguradoras: son las encargadas de afiliar a los ciudadanos, administrar los recursos del sistema y garantizar que las personas accedan a los servicios de salud. Para desmontar o transformar esa figura, se requiere una ley estatutaria o una reforma legal sustancial, que solo puede ser tramitada en el Congreso.
¿Qué sí puede hacer el Gobierno por decreto?Lo que sí puede hacer el Gobierno, a través de su facultad reglamentaria, es definir cómo deben funcionar las EPS dentro de lo que la ley ya establece. En otras palabras, no puede cambiar su esencia ni desaparecerlas, pero sí puede regular detalles operativos: por ejemplo, cómo deben articularse con las redes territoriales, cómo garantizar la atención en salud en zonas rurales, o cómo coordinar con equipos de atención primaria. Todo esto lo permite el artículo 189 de la Constitución, que faculta al Presidente para reglamentar el funcionamiento de las leyes.
Eso es justamente lo que ocurre con el Decreto 0858. Aunque no elimina las EPS, sí les asigna nuevas obligaciones dentro del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo: deberán participar en las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), colaborar con las entidades territoriales en la atención comunitaria y trabajar en equipo con otros actores del sistema. Ya no serán las únicas articuladoras de la atención, sino agentes de aseguramiento subordinados a una lógica territorial, preventiva y coordinada.

El Gobierno no puede desmantelar a las EPS por decreto, aunque sí está cambiando como operan. Foto:Jaiver Nieto Álvarez / El Tiempo
La diferencia entre modificar funciones por decreto y transformar la naturaleza por ley es fundamental en un Estado de derecho. Si el Gobierno intentara eliminar a las EPS o reemplazarlas por una figura nueva sin pasar por el Congreso, la Corte Constitucional podría declarar ese acto como inconstitucional, por violar la separación de poderes.
Además, en Colombia existe una ley estatutaria de salud (Ley 1751 de 2015), que refuerza la protección del derecho fundamental a la salud. Cualquier modificación profunda al modelo debe hacerse dentro de los límites que esta ley establece. El Decreto 0858 se apoya en esa ley y en el Plan Nacional de Desarrollo, lo cual le da soporte normativo, pero no le permite ir más allá de lo que el Congreso ya ha aprobado.
Periodista de Medioambiente y Salud
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