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Un experto del TJUE quiere ampliar las vías de recurso por daños causados ​​por vacunas

Un experto del TJUE quiere ampliar las vías de recurso por daños causados ​​por vacunas

Luxemburgo. Una influyente jurista del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quiere ampliar las posibilidades de litigar en casos de daños causados ​​por vacunas. Según sus alegaciones finales, presentadas en Luxemburgo el jueves, las demandas deberían ser posibles incluso después de más de diez años, una vez que se hayan determinado definitivamente los daños resultantes.

Esta declaración del Abogado General no es vinculante para la sentencia prevista para este otoño. Sin embargo, los jueces siguen las conclusiones en la gran mayoría de los casos.

La demandante, de origen francés, recibió en 2003 una vacuna de refuerzo con Revaxis® contra la difteria, el tétanos y la poliomielitis. A partir de 2004, experimentó una serie de síntomas persistentes que, tras una biopsia muscular realizada en 2008, se atribuyeron a un componente de la vacuna.

La condición se estabilizó solo después de 12 años.

No fue hasta 2016, según un informe médico, que la condición de la mujer se estabilizó; no se preveía mayor deterioro después de eso. Entonces demandó al fabricante, Sanofi Pasteur, por daños y perjuicios. En primera instancia, Sanofi invocó con éxito la prescripción.

El Tribunal de Apelación de Rouen remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con preguntas sobre la Directiva de Responsabilidad por Productos Defectuosos. Esta directiva estipula un plazo de prescripción de tres años a partir de la fecha de conocimiento del daño y un plazo de prescripción de diez años a partir de la fecha de venta o comercialización del producto.

Característica especial de las “enfermedades insidiosas”

La Abogada General del TJUE, Laila Medina, enfatizó que deben tenerse en cuenta las características específicas de las enfermedades insidiosas o progresivas. Porque solo una vez que la enfermedad se haya estabilizado, se puede determinar definitivamente el daño. Como demuestra el caso, esto puede tardar más de diez años.

Por lo tanto, una aplicación general e incondicional del plazo de prescripción en estos casos es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por lo tanto, independientemente del plazo de prescripción, los afectados aún deben disponer de tres años desde el momento en que tengan conocimiento de la estabilización de su presunta enfermedad secundaria para interponer una demanda contra el fabricante de la vacuna. (mwo)

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